CRECEX INFORMA



San José, 08 de Diciembre  del 2008


LEY PERMITE INVITAR SOLO CINCO COMPAÑÍAS A CONCURSOS HASTA DE ¢304 MILLONES

"Esteban Oviedo | eoviedo@nacion.com

Sectores empresariales temen que muchas compañías queden excluidas de concursos para obtener contratos del Estado debido a una ley que permite restringir la participación de oferentes.

La preocupación gira en torno a las compras que realizan las instituciones públicas por montos hasta de ¢304 millones, denominadas licitaciones abreviadas.

 

Una reforma a la Ley de Contratación Administrativa dispuso que las entidades pueden invitar a un mínimo de cinco empresas para esos concursos y aceptar solo ofertas de los invitados.

Esa modificación fue aprobada en el Congreso a finales del gobierno pasado, en abril del 2006.

La Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (Crecex) teme que ese cambio impida concursar a muchas compañías, además de que el Estado perdería buenas ofertas para la adquisición de distintos bienes.

 

Según Crecex, con la ley anterior si una empresa se daba cuenta de que existía un concurso, y deseaba concursar aunque no hubiese sido invitada, las instituciones consideraban su oferta.

 

Las compañías incluso envían funcionarios a las proveedurías estatales para revisar en qué concursos pueden participar, comentaron Éric Cascante y Luis Fernando Monge, vicepresidente y director ejecutivo de Crecex.

 

Cascante aclaró que la restricción rigió durante seis meses en el 2006 y, luego, fue suspendida temporalmente por un decreto ejecutivo, pero este vence a finales de estse mes, con lo cual la ley entraría a regir de nuevo el 1.° de enero.

 

El empresario cuestionó “con qué discrecionalidad” escogerían las instituciones a los invitados si hay muchos oferentes.

 

En la venta de reactivos para pruebas de sangre, comentó Cascante a manera de ejemplo, en el país operan cerca de 25 proveedores, pero la CCSS estaría facultada para invitar solo a cinco.

 

Piden reforma legal. Los empresarios piden aprobar una reforma legal que eliminaría la restricción. Ese proyecto ya fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Económicos y, ahora, permanece en estudio por parte de una comisión plena.

 

Leda Zamora, diputada del PAC, afirmó que el proyecto “democratizaría” los concursos. “Si una empresa se entera de que hay un concurso y presenta la oferta, la administración está obligada a conocer la oferta”, estimó la legisladora.

 

Mayi Antillón, diputada del PLN, dijo que el proyecto permitirá tener trámites expeditos a las instituciones que ahora deberán competir con entidades privadas.

 

Las instituciones públicas tienen tres métodos para comprar bienes o servicios: la licitación pública, la licitación abreviada y la contratación directa.

 

Cada método depende del valor de la adquisición, así como del presupuesto de la entidad. Mientras más grande sea la inversión, mayor son los requisitos del proceso. La licitación pública, por ejemplo, es la más exigente.

 

En instituciones como la CCSS y el ICE, las licitaciones abreviadas son para compras entre los ¢42 millones y los ¢304 millones, mientras que las contrataciones directas son para menos de ¢42 millones.

 

En las licitaciones abreviadas, las instituciones tienen la ventaja de que ellas mismas resuelven las apelaciones de las empresas sobre las reglas y resultados de los concursos. En las licitaciones públicas, en cambio, las disputas se resuelven en la Contraloría General de la República.

 

Sanción Menor

 

El plan de reforma a la Ley de Contratación Administrativa establece dos tipos de inhabilitación para empresas que incurran en faltas. En la primera, se inhabilitaría solo para contratar con la entidad ofendida a las empresas que:

 

1. Después de sufrir un apercibimiento (amonestación por incumplimiento), incurra en una conducta similar en los tres años siguientes.

 

2. Suministre un servicio u obra de inferior calidad al ofrecido.

 

3. Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales con empresas diferentes de las que señala en el listado de subcontratación de la oferta.

 

4. Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, si no media garantía de participación.

 

5. Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra dentro del mes siguiente al refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía o de otro tipo de responsabilidades legales.

 

Sanción Mayor

 

La inhabilitación más fuerte constituiría una prohibición temporal para contratar con toda la administración pública. Esa sanción se aplicaría cuando las empresas incurran en los siguientes hechos:

 

1. Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

 

2. Suministre, directamente, o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

 

3. Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

 

4. Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.

http://www.nacion.com/ln_ee/2008/diciembre/08/pais1775486.html
Cámara de Comercio Exterior y de Representante de Casas Extranjeras

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