Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras

 




 

 

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Aspectos Legales - CRECEX 

 

El departamento legal de Crecex fue creado en el 2005, con el fin de servir como medio de consulta a nuestros asociados, sobre diversos temas y trámites legales, así como analizar los proyectos de ley, las leyes decretos y reglamentos que nos afecten como sector.

 

Nuestra asesora, legal brinda sus servicios legales de forma gratuita a los asociados que así lo requieran: sobre la Ley de Representantes de Casas Extrajeras, Contratación Administrativa,  Arbitraje y   Contratos.

 

También se envía un Boletín Gacetario a los asociados con información relevante sobre licitaciones y leyes publicadas.

 

Se brinda información sobre los principales trámites legales que deben realizar tanto los importadores como exportadores y se realizan consultorías y estudios sobre los principales  Asesoría Jurídica que se deben tomar en cuenta cuando se establecen relaciones comerciales con otros países.

 

 

Nuevas regulaciones para verificar el cumplimiento
 de las obligaciones patronales

 

En el mes de junio pasado, entró en vigencia el “Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes” aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social el 27 de abril del año en curso.  Esta norma regula el procedimiento para determinar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de los trabajadores independientes, respecto del correcto aseguramiento y reporte a la CCSS  de la totalidad de  remuneraciones e ingresos de todos los llamados por ley a beneficiarse de los seguros sociales obligatorios. 

 

A estos efectos se les otorga a los inspectores de trabajo, el derecho de visitar los lugares de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aún de la noche, si el trabajo se desarrolla durante ésta. Solamente se excluye de la visita nocturna, las casas de habitación, cuando se requiera verificar la condición de aseguramiento del servicio doméstico.   Además, se les otorga la facultad de revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos.  El Director de Inspección está autorizado a solicitar por escrito a la Tributación Directa y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los trabajadores asalariados y los trabajadores independientes.

 

En caso de encontrar resistencia injustificada, los inspectores darán cuenta al Juez de Trabajo que corresponda.  En casos especiales y en los que la acción de los inspectores deba ser inmediata, podrán requerir además el auxilio de las autoridades de policía, únicamente, para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.

 

De conformidad con lo que establece el artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la intervención del inspector se iniciará de oficio, por solicitud del patrono, del trabajador, del trabajador independiente, o por denuncia formal de un tercero. Su impulso procesal corresponde a la CCSS, la cual se conducirá de conformidad con los principios de celeridad y eficiencia y deberá garantizar a la persona física o jurídica, sujeta de verificación, el derecho de defensa.   Cuando se presente una denuncia anónima, la inspección valorará si procede su atención. Si se tratare de una solicitud o denuncia formal existirá la obligación de la CCSS de proceder a su atención.

 

Si desea conocer más sobre este procedimiento de inspección de trabajo,  diríjase a su base de datos Master Lex Normas, donde hallará el texto completo del Reglamento en comentario, dentro de la materia TRABAJO.-

 

Servicios de Información Master Lex

Lic. Silvia Pacheco A.

spacheco@masterlex.com

 

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