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En
el mes de junio pasado, entró en vigencia
el “Reglamento para verificar el cumplimiento
de las obligaciones patronales y de
trabajadores independientes” aprobado
por la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social el 27 de abril del
año en curso. Esta norma regula
el procedimiento para determinar el
cumplimiento de las obligaciones patronales
y de los trabajadores independientes,
respecto del correcto aseguramiento
y reporte a la CCSS de la totalidad
de remuneraciones e ingresos de
todos los llamados por ley a beneficiarse
de los seguros sociales obligatorios.
A
estos efectos se les otorga a los inspectores
de trabajo, el derecho de visitar los
lugares de trabajo, cualquiera que sea
su naturaleza, en distintas horas del
día y aún de la noche, si el trabajo
se desarrolla durante ésta. Solamente
se excluye de la visita nocturna, las
casas de habitación, cuando se requiera
verificar la condición de aseguramiento
del servicio doméstico. Además,
se les otorga la facultad de revisar
libros de contabilidad, de salarios,
planillas, medios de pago y cualesquiera
otros documentos y constancias que eficazmente
les ayuden a realizar su labor y que
se refieran a los respectivos trabajos.
El Director de Inspección está
autorizado a solicitar por escrito a
la Tributación Directa y a cualquier
otra oficina pública, la información
contenida en las declaraciones, los
informes y los balances y sus anexos
sobre salarios, remuneraciones e ingresos,
pagados o recibidos por los trabajadores
asalariados y los trabajadores independientes.
En
caso de encontrar resistencia injustificada,
los inspectores darán cuenta al Juez
de Trabajo que corresponda. En
casos especiales y en los que la acción
de los inspectores deba ser inmediata,
podrán requerir además el auxilio de
las autoridades de policía, únicamente,
para que no se les impida el cumplimiento
de sus deberes.
De
conformidad con lo que establece el
artículo 54 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social,
la intervención del inspector se iniciará
de oficio, por solicitud del patrono,
del trabajador, del trabajador independiente,
o por denuncia formal de un tercero.
Su impulso procesal corresponde a la
CCSS, la cual se conducirá de conformidad
con los principios de celeridad y eficiencia
y deberá garantizar a la persona física
o jurídica, sujeta de verificación,
el derecho de defensa. Cuando
se presente una denuncia anónima, la
inspección valorará si procede su atención.
Si se tratare de una solicitud o denuncia
formal existirá la obligación de la
CCSS de proceder a su atención.
Si
desea conocer más sobre este procedimiento
de inspección de trabajo, diríjase
a su base de datos Master Lex Normas,
donde hallará el texto completo del
Reglamento en comentario, dentro de
la materia TRABAJO.-
Servicios
de Información Master Lex
Lic.
Silvia Pacheco A.
spacheco@masterlex.com
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